
Para calcular la indemnización por accidente hay que atender al baremo de accidentes de tráfico de 2022, (Baremo en vigor Ley 35/2015), según el cual dichas indemnizaciones se dividen de la siguiente forma:
- Lesiones temporales:
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicio personal particular.
- Perjuicio patrimonial:
- Daño emergente.
- Lucro cesante.
- Secuelas:
- Perjuicio personal básico.
- Perjuicio personal particular.
- Perjuicio patrimonial:
- Daño emergente.
- Lucro cesante.
Perjuicio personal básico por lesiones temporales
La víctima tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a 30 euros por cada día que haya estado lesionada. Esto es así salvo que la culpa del accidente haya sido suya (en cuyo caso no cabe indemnización), o las culpas hayan sido concurrentes (la indemnización se verá reducida).
Ese periodo va desde el día en que se produce el accidente hasta aquel en que termina el proceso de curación, o bien las lesiones pasan a considerarse como secuelas.
Perjuicio personal particular por lesiones temporales
Hay casos en los que el baremo aumenta la indemnización por perjuicio personal. En concreto, los siguientes:
- En caso de que el perjuicio particular sea moderado. Corresponderá una indemnización de 52 euros por día.
- Si hay un perjuicio particular grave. En este caso corresponde una indemnización de 75 euros por día. (por ejemplo días hospitalizados)
- Cuando hay un perjuicio particular muy grave. La indemnización es de 100 euros por día. (por ejemplo días en UCI)
Daño emergente por lesiones temporales
En la indemnización se deben incluir también los gastos que el accidente ha producido a la víctima. Pueden ser:
- Gastos relacionados directamente con el siniestro: como la rotura de unas gafas, por ejemplo.
- Gastos sanitarios y farmacéuticos. Se refiere a todos aquellos gastos relacionados con el tratamiento que haya prescrito el facultativo, como collarines, fármacos, etc.
- Gastos de traslado. Están relacionados con los traslados entre el domicilio de la víctima y el centro en el que esté recibiendo rehabilitación. Es fundamental poder acreditar bien estos gastos (por ejemplo, a través del tique en caso de ir en autobús).
Lucro cesante por lesiones temporales
El lucro cesante se refiere a los beneficios que se han dejado de percibir a causa del accidente.
Por ejemplo, pueden ser las pérdidas de ingresos que obtenga un trabajador autónomo por los proyectos de los que no se pueda hacer cargo a raíz del accidente.
Perjuicio personal básico por secuelas
Las secuelas son aquellas lesiones que permanecen después del periodo de curación, y que no es posible prever que desaparezcan, o que lo hagan a corto plazo.
Pueden ser secuelas:
- Las lesiones permanentes producidas por el accidente.
- La agravación de una lesión preexistente a causa del accidente.
- Los perjuicios estéticos, como marcas o cicatrices.
Para calcular el perjuicio personal básico por secuelas hay que seguir los siguientes pasos:
- Determinar las lesiones permanentes que estén relacionadas con el accidente y que la víctima presenta en el momento del alta médica.
- Buscar la correlación de la lesión en la tabla de secuelas del baremo. Cada tipo de secuela tiene una horquilla de puntos, según su gravedad.
- Sumar las secuelas concurrentes si son pocas o tienen pocos puntos, o adicionarlas siguiendo la fórmula de Balthazar.
- Buscar en el baremo qué traducción económica tienen los puntos obtenidos.
Hay que tener en cuenta que los perjuicios estéticos se valoran como las secuencias funcionales, pero no se suman a estas. Primero se adicionan las secuelas funcionales y se busca su traducción en dinero, y luego se hace igual con las secuelas estéticas. Ambos resultados pasarán a la indemnización final.
Perjuicio personal particular por secuelas
Solo se valora el perjuicio personal particular por secuelas en determinados casos que presentan unas circunstancias concretas. Sucede por ejemplo en caso de haber sufrido un aborto en el accidente.
Daño emergente por secuelas
Se trata del perjuicio económico que sufre la víctima a raíz de las secuelas derivadas del accidente, y son recogidas por el baremo. Pueden ser:
- Gastos relacionados con asistencia sanitaria y rehabilitación: como los gastos por prótesis o por la rehabilitación, tanto en el domicilio como en un centro.
- Gastos relacionados con la pérdida de autonomía personal: por ejemplo la adecuación que requiera la víctima en su vivienda, según sus secuelas.
Lucro cesante por secuelas
Son los beneficios que la víctima deja de recibir a consecuencia de las secuelas que le han quedado por el accidente. El baremo recoge los distintos grados de incapacidad en los que se puede declarar a la persona.
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